Yo sin deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la segunda oportunidad ayuda a personas que no pueden hacer frente a sus deudas a liberarse de ellas para empezar de cero y recuperar el control de su dinero.
Nuestro equipo de abogados concursales te acompaña y asesora durante todo el procedimiento
Podrás librarte de
Préstamos, tarjetas de crédito, hipotecas y microcréditos.
Facturas y deudas con proveedores
Deudas de hasta 20.000€ con Hacienda y Seguridad Social
Acompañado por un abogado experto
Tu caso será asignado a un abogado experto en derecho concursal, que te asesorará y guiará a lo largo de todo el procedimiento, respondiendo a todas tus dudas y cuestiones siempre que lo necesites estés donde estés.
Garantía de éxito
Somos los únicos que contamos con una cláusula de garantía de éxito en nuestras condiciones de contratación. Y es que nos comprometemos a iniciar el procedimiento solamente si podemos asegurarte que tus deudas serán perdonadas.
Nuestras tarifas
Nuestros precios son cerrados e incluyen todo el procedimiento, desde que nuestros abogados reúnen toda la documentación hasta que el juzgado emite la sentencia de tu exoneración. Sin sorpresas ni cargos ocultos. Además, como queremos ayudarte, puedes elegir pagar en cuotas o hacer un pago único.
Ya hemos ayudado a más de 2.000 personas
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Preguntas frecuentes
¿A quién está dirigida la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda oportunidad está dirigida a personas físicas y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia y no pueden hacer frente a sus deudas.
¿Qué beneficios tiene la Ley de la Segunda Oportunidad?
Permite a las personas físicas y autónomos cancelar sus deudas pendientes, de manera que puedan comenzar de nuevo su actividad económica sin la carga de las deudas acumuladas.
¿Qué pasará con mis bienes durante el proceso de cancelación de deudas?
Podrás seguir disponiendo de tus bienes con absoluta normalidad hasta la finalización del procedimiento.
¿Qué deudas puedo cancelar acogiéndome a esta ley?
Préstamos, tarjetas de crédito, hipotecas (en casos determinados), microcréditos, facturas, deudas con proveedores, deudas con Hacienda de hasta 10.000€ y deudas con Seguridad Social de hasta 10.000€.
¿Qué deudas no puedo cancelar acogiéndome a esta ley?
Pagos por alimentos (hasta el límite fijado legalmente), costes derivados de los procesamientos (mediador, administrador concursal o abogado), y deudas salariales del último mes (hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional) o hipotecas (en algunos casos), entre otras.
¿Las deudas desaparecerán para siempre?
Si en el transcurso de tres años desde la concesión de la exoneración de las deudas ningún acreedor solicita la reapertura del concurso, las deudas desaparecen definitivamente y ya no se podrán reclamar.
¿Seguiré en la lista de morosos después del procedimiento?
No. La Ley determina que una vez se haya dictado el auto de confirmación de la cancelación de las deudas, la persona podrá solicitar salir inmediatamente de los ficheros de morosidad (ASNEF; RAI; etc) y de los informes de riesgo financieros (CIRBE).
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad teniendo patrimonio?
Sí. Consúltanos y te explicaremos los trámites y gestiones que tienes que llevar a cabo.
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